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QUEREMOS MOSTRARTE TODAS LAS AYUDAS PARA AUTÓNOMOS POR CORONAVIRUS

Aplazamiento de Impuestos por Coronavirus para autónomos
Gracias a la aprobación del Real Decreto – Ley 7/2020, los impuestos que un autónomo puede posponer hasta los 6 meses a la hora de realizar el pago son tanto el IVA (Modelo 303) como el IRPF (tanto en estimación directa con el Modelo 130 como en estimación objetiva con el Modelo 131).
Con lo que junto con las empresas tendrá un impacto positivo en la cantidad de liquidez con la que contarán en estos momentos.
Debemos tener en cuenta que es una moratoria y no una exención con lo que tarde o temprano tendremos que pagarlos. Tienes más datos en la página de la Agencia Tributaria de como proceder con este trámite.
El aplazamiento de esta cuotas para los autónomos por el Coronavirus está sujeto a los siguientes puntos:
· La fecha de aplicación de esta medida va desde la aprobación del decreto hasta el 30 de mayo de 2020.
· Solo se podrán aplazar los pagos como máximo 6 meses.
· Durante los 3 primeros meses de demora no habrá intereses de ningún tipo.
· El máximo permitido en esta deuda con el Estado es de 30.000 euros.
· Solo se podrán acoger las empresas con volumen de facturación no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
➨ Accede aquí para conocer los trámites para aplazar las deudas por Coronavirus.
Moratoria de la Cuota de Autónomos por Coronavirus
Esta medida ha sido muy demandada por todo el colectivo y, por fin a día 31 de marzo, se ha decretado una moratoria sin intereses para todo el colectivo.
Podrán solicitarla hasta el 30 de junio de 2020 cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril, mayo y junio de 2020.
Solo será aplicada a todos los autónomos que no se hayan acogido a la ayuda por cese de actividad, ya que en esta se contempla que los pagos a la Seguridad Social están suspendidos.
Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la TGSS dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso.
Además se podrá solicitar una moratoria sin intereses en el pago de la cuota del mes de Marzo o de los días trabajados.
Aplazamiento en el reembolso de la Secretaría General de Industria
Esta medida, al igual que para las empresas, es aplicable a todos los autónomos que tengan deudas con Secretaría General de Industria. Para poder optar a ella es necesario que cumplamos con estos tres puntos:
1. El plazo de la devolución del préstamo es inferior a los 6 meses desde la aprobación del Real Decreto-ley 7/2020.
2. Que esté justificado que el Coronavirus está teniendo un impacto en la actividad normal del autónomo.
3. La moratoria es una adaptación del tiempo en el pago, con lo que deberá realizarse siempre dentro del periodo voluntario de pago.
Ayuda por cese de actividad por Coronavirus
Esta medida ha sido aprobada con el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y será aplicable a todos los autónomos que tengan pérdidas severas por el Coronavirus (también los societarios y los empleadores están incluidos).
Decreta que por el cese de actividad quedarán exonerados de pagar sus cuotas a la Seguridad Social durante un mes prorrogable hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma.
También decreta una ayuda para estos autónomos, que se calculará con el 70 % de la base reguladora o con el 70 % de la base mínima de cotización cuando no se disponga del tiempo mínimo cotizado para optar a ella.
Los beneficiarios serán los afectados cuya actividad sea suspenda debido al anuncio del estado de alarma o cuya facturación se haya reducido al menos en un 75% en relación con la facturación promedio del período anterior de seis meses.
➨ Aquí tienes toda la información ampliada sobre el cese por Coronavirus.
Los autónomos al igual que las empresas tendrán derecho a realizar un ERTE.
➨ Consulta la información aquí sobre el ERTE por Coronavirus.
También se solicita, aunque sin noticias en firme, una bonificación del 100% en contribuciones a la SS para autónomos que dejan de trabajar para cuidar a sus hijos y/o personas dependientes o que están infectados con COVID-19 o en cuarentena.
Esta es una de las partes más importantes para los autónomos y sobre la que estaremos a la espera de más noticias.
¿Como solicitar las ayudas por desempleo como autónomo por el COVID-19?
Los autónomos que se pueden acoger a esta medida son aquellos que han cesado su actividad por prohibición del gobierno de la apertura de sus negocios (bares, salas recreativas, peluquerías,…) o que hayan reducido drásticamente (más del 75% de pérdida de salario) sus beneficios.
Se pueden acoger a esta medida sin necesidad de la baja de autonomos y sin la necesidad de utilizar el paro para autónomos.
Para calcular si te puedes acoger se hará una media entre los meses de octubre del 2019 y marzo del 2020 y se comparará con el mes de marzo.
Esto en Cataluña, se calculará o bien comparando este mes de marzo con el anterior o si no existen registros, se hará una media de los meses que el autónomo lleva de alta y se comprobará si sus ingresos se han reducido en la medida necesaria.
Un requisito indispensable para acceder a esta prestación es estar al corriente de los pagos de la Seguridad Social y tienes 30 días para regularizar esta situación.
Como hemos dicho la duración es de un mes o hasta el último día de este estado de alarma.
Para iniciar el trámite el autónomo debe acudir a la Mutua donde tiene el trabajador por cuenta ajena cubierta la contingencia por cese de la actividad o por el SEPE. El trámite se debe organizar frente al organismo competente de pagar esta prestación.
En este supuesto se suele pedir la fotocopia del DNI, el modelo 145 y estar al pago de las cuotas de la Seguridad Social.
Ayudas para autónomos en el sector turístico por el Coronavirus.
El estado ha decretado ayudas mediante los créditos ICO, tanto para empresas como para autónomos, en los que su actividad esté encuadrada dentro del sector turístico.
De esta forma cualquier autónomo que su actividad tenga relación con el turismo, la hostelería o el transporte podrá optar a esta ayuda.
Esta se ha concretado como una ampliación de la ayuda ya existente de 200 millones de euros que se había decretado con la quiebra de la aerolínea Tomas Cook, a la cual se le han sumado 200 millones más para hacer un total de 400 millones disponibles para los autónomos bajo las siguientes condiciones:
· Los destinatarios no podrán estar en ningún registro de morosidad ni insolvencia.
· No podrá usar este crédito para refinanciar otros pasados o futuros.
· El importe máximo por autónomo y año es de 500.000 euros.
· La financiación se formalizará bajo la modalidad de préstamo con las entidades acreditadas (BBVA, Santader y Cajamar).
· Plazo de amortización de 4 años con un máximo de 1 año de carencia.
· Tasa de Interés Fijo hasta un máximo del 1,5% (incluidas comisiones).
Con los créditos ICO que se ponen a disposición de los autónomos se quiere ayudar a que estos cuenten con más liquidez, para poder paliar la falta de trabajo en estos momentos de crisis o cumplir con sus obligaciones económicas.
➨ Accede aquí para ver los trámites para las ayudas al turismo por Coronavirus.
Aval de 100.000 millones para préstamos
Este tipo de ayuda se gestiona por medio de las entidades privadas de la banca donde el Estado actúa de avalista para solicitar esos créditos. De esta forma se prevé movilizar entre 100.000 y 200.000 millones de euros.
A pesar de ser gestionados a través de los créditos ICO, estos son diferentes de los que se han aprobado inicialmente para el sector del turismo. Son dos líneas diferentes y presumiblemente con diferentes condiciones.
A este tipo de créditos avalados por el Estado se podrán acoger todo tipo de empresas, PYMES y autónomos para intentar paliar los problemas que esté causando el Coronavirus en su actividad.
Avales del 80% para las autónomos por Coronavirus
El 24 de Marzo el Gobierno ha dado más datos sobre estas medidas que se decretaron, concretándose los siguientes puntos a tener en cuenta:
· Será un primer paquete de 20.000 millones de euros ampliables según se consuman.
· Todas las ayudas tendrán efectos retroactivos en préstamos firmados desde el 18 de marzo.
· Avalará hasta el 80% de los préstamos que soliciten los autónomos a los bancos.
· Los créditos serán para mantener la liquidez y afrontar los gastos ocasionados por la crisis.
· La mitad de lo ofertado tiene que destinarse para empresas con menos de 250 trabajadores y autónomos.
· La garantía será de hasta el 70% en las grandes empresas.
· Y si son para renovar préstamos que vencen en los próximos meses, la medida solo contempla el 60%
· No se pueden cancelar créditos anteriores a la crisis por parte de los bancos que se quieran acoger a esta medida.
· El plazo máximo del aval del préstamo son 5 años por lo que los préstamos no excederán ese tiempo.
· Podrán solicitar este aval hasta el 30 de septiembre de 2020.
➨ Aquí tienes ayuda con los trámites de los préstamos ICO por Coronavirus.
Moratorias en los pagos de locales comerciales
Una medida que se ha aprobado es la moratoria de hasta 3 meses en los pagos de locales comerciales que se hayan adquirido para realizar la actividad en ellos.
También se consideran prorrogados todos los contratos de alquiler que finalicen dentro del Estado de Alarma.
Ayuda de hasta 2.000 euros a los autónomos en Cataluña
El Gobierno de la Generalitat a través del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias ha puesto en marcha un ayuda de hasta 2.000 euros para los autónomos, que acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación como consecuencia de los efectos del coronavirus , y siempre que figuren de alta en actividades de las que las autoridades sanitarias han decretado el cierre y no dispongan de otras fuentes alternativas de ingresos.
Esta ayuda cuenta con un presupuesto de 7,5 millones de euros y prevé beneficiar a unas 4.500 personas.
Para acceder a esta ayuda los autónomos deberán estar dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social (RETA), y con domicilio fiscal en Cataluña .
El acceso a la ayuda logra mediante la acreditación de pérdidas económicas en el mes de marzo de 2020 en comparación con el mismo mes de marzo de 2019.
En el caso de una antigüedad al RETA inferior a un año, la comparación se hará con la media de la facturación mensual desde el alta en el RETA.
El Departamento otorgará esta ayuda por el procedimiento de concurrencia competitiva hasta el agotamiento de la partida presupuestaria que se destine, y será incompatible con cualquier otra ayuda destinada a la misma finalidad.

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