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La campaña Renta 2020 comienza el 1 abril pero, ¿quién está obligado a declarar?



La campaña Renta 2020 comienza el 1 abril pero, ¿quién está obligado a declarar? A continuación, te mostramos cuáles son los límites para estar exento de declarar.

A pesar de la crisis del coronavirus, la campaña renta 2020 mantiene sus fechas intactas. La campaña correspondiente al ejercicio 2019 comienza el próximo 1 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio. No obstante, habrá que estar muy pendiente en los próximos días a cualquier posible alteración de los plazos. Sobre todo porque hay que recordar que las oficinas de la Agencia Tributaria están cerradas de forma temporal. La única manera de presentar la declaración es a través de los canales telemáticos (internet o teléfono).

En un principio, para presentar la declaración de forma presencial habrá que esperar hasta el próximo 13 de mayo. Sin embargo, puede haber modificaciones en función de cómo se vaya desarrollando la crisis del coronavirus. Hay que señalar también que la campaña finalizará el 25 de junio para aquellas declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.

Quién está en la obligación de declarar

Una de las cuestiones más importantes a la hora de hacer la declaración de la Renta es saber si estamos obligados a presentarla o no. La disposición general estima que está obligado a declarar todas las personas físicas que durante el año 2019 tuvieron su residencia habitual en España. También deberán hacerlo aquellos contribuyentes que quieran beneficiarse de las siguientes deducciones o reducciones:

  • Deducción por inversión en vivienda habitual.

  • Deducción por cuenta ahorro-empresa.

  • Deducción por doble imposición internacional.

No están obligados a hacerlo en ningún caso los contribuyentes que obtengan de su rendimiento del trabajo una suma que no exceda de 1000 euros brutos anuales. Tampoco están obligados a hacer la declaración de la Renta aquellas personas que reciban sus rendimientos del trabajo en forma de pensiones de la Seguridad Social u otras prestaciones pasivas. Asimismo, no hay obligación de declarar las rentas inmobiliarias, los rendimientos de letras del Tesoro y las subvenciones para la adquisición de viviendas.

A partir de aquí, hay personas que no están obligadas a presentar la declaración de la Renta en función de haber percibido algunos de los siguientes tipos de rentas.

Cuál es el importe mínimo para la declaración de la Renta

El límite de los rendimientos íntegros del trabajo, siempre y cuando procedan de un único pagador, se establece en los 22.000 euros brutos anuales. Este límite también se aplicará si se han percibido los rendimientos del trabajo de varios pagadores. En ese caso, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores no debe superar en su conjunto los 1.500 euros brutos anuales.

El límite se establece en 12.643 euros brutos anuales cuando suceden los siguientes supuestos:

  • Procedan de más de un pagador (la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores debe superar los 1.500 euros brutos anuales).

  • Se han percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos.

  • Cuando se perciben rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

  • El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener.

  • Si el contribuyente ha fallecido antes de la fecha de publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (5 de julio del 2018).

No hay obligación de declarar aquellos rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales que en conjunto no superen la cantidad de 1.600 euros anuales. Se consideran rendimientos de este tipo los siguientes:

  • Dividendos de acciones.

  • Intereses de cuentas.

  • Intereses de depósitos o de valores de renta fija.

  • Ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de inversión.

  • Premios por la participación en concursos o juegos.

En definitiva, la crisis del coronavirus no afecta a los plazos establecidos para la declaración de la Renta 2019. El único contratiempo es no poder presentar la Renta de forma presencial. Los medios disponibles son, por tanto, teléfono e internet para todos los contribuyentes.



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