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Nuevas medidas laborales extraordinarias para hacer frente al coronavirus.
El Gobierno ha aprobado nuevas medidas laborales extraordinarias para hacer frente al coronavirus , así como medidas económicas y fiscales para autónomos y empresas.
Las medidas se suman a las ya publicadas en anteriores Reales Decretos. Te contamos en qué consisten y cómo te pueden afectar:
Moratoria de los arrendamientos de Pymes y autónomos
El autónomo o empresa podrá solicitar una moratoria en el pago del
alquiler(siempre que el arrendador posea más de 10 inmuebles), que se aplicará de manera automática durante el estado de alarma y meses siguientes, por un máximo de 4 meses.
El aplazamiento de pago no conllevará penalización, devengo o intereses y se podrá aplicar a partir de la siguiente mensualidad. Se realizará fraccionando el pago de las cuotas en 2 años a contar desde la finalización de los 4 meses de moratoria.
Si el arrendador posea menos inmuebles, podrá acordarse un aplazamiento
temporal del pago de la renta o una rebaja, o utilizar la fianza como pago total o parcial. Esta fianza deberá ser repuesta por la empresa en el máximo de 1 año. Podrán acceder a esta moratoria los autónomos y Pymes dados de alta desde el 14 de marzo, que hayan suspendido su actividad por el estado de alarma o hayan sufrido una reducción del 75% en su facturación.
Se deberá acreditar esta situación al arrendador mediante una declaración responsable sobre la reducción de la facturación y mostrando sus libros contables (si lo solicita el arrendador). La suspensión se acreditará presentando un certificado expedido por AEAT sobre el cese.
Los autónomos que todavía no tuvieran mutua
Los autónomos que, durante el estado de alarma, no hubiesen escogido todavía mutua deberán hacerlo formalizando un documento de adhesión en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del estado de alarma.
La opción escogida tendrá efectos a partir del primer día del segundo mes tras los 3 meses de plazo. En el caso de que no se realice, se entenderá que el autónomo ha escogido la mutua con mayor número de autónomos.
Aplazamiento de deudas con Seguridad Social
Las empresas y autónomos podrán aplazar las deudas con TGSS por los ingresos que le corresponderían entre abril y junio de 2020.
Se aplicaría un interés del 0,5% y las solicitudes deberían realizarse en los 10 primeros días naturales de cada uno de los plazos de ingreso anteriores.
Este aplazamiento de deuda no será compatible con la moratoria de 6 meses sin interés en cotizaciones a la Seguridad Social regulada en el artículo 34 del RD Ley 11/2020, que podrás encontrar más abajo.
Acceso al desempleo para contratos finalizados en el periodo de prueba o por el COVID19
Los trabajadores en periodo de prueba que hayan visto extinguido su contrato desde el 9 de marzo de 2020 podrán acceder al desempleo.
También aquellos trabajadores que hayan dejado un trabajo a partir del 1 de marzo para incorporarse a otra empresa y finalmente no han sido contratados por esta crisis. Importante: deberán acreditar por escrito el desistimiento de la empresa que les iba a contratar.
Desempleo para los trabajadores fijos discontinuos
Si la empresa ha aplicado un ERTE a un trabajador fijo discontinuo o que se encuentren en periodo de inactividad, a la espera de ser reincorporados (incorporación que se habría hecho en otras circunstancias), podrán acceder a la prestación extraordinaria por desempleo del Real Decreto Ley 8/2020.
Los fijos discontinuos que estuvieran cobrando una prestación y que acrediten que como consecuencia del COVID-19 no han podido incorporarse a su
trabajo, continuarán recibiendo su prestación.
Si no han cotizado el mínimo, podrán percibir una prestación hasta su reincorporación, por un máximo de 90 días.
Acceso a los planes de pensiones
Las personas que estén afectadas por un ERTE o cese de actividad, podrán acceder a su plan de pensiones siempre que se acredite su situación mediante un certificado de empresa (si es un trabajador afectado por un ERTE) o un certificado de AEAT (si es autónomo que ha cesado su actividad).
El importe máximo para afectados por ERTE será el equivalente a los salario netos dejados de percibir durante ese periodo.
En el caso del autónomo, los ingresos netos estimados dejados de percibir debido a la suspensión de actividad. El periodo máximo para solicitarlo será hasta un mes después del estado de alarma. El reembolso se recibiría en 7 días hábiles desde que se presente la documentación acreditativa.
Se suspenden los plazos en la actuación de Inspección
El estado de alarma y prórrogas no computará en los plazos de las actuaciones de Inspección o del cumplimiento de sus requerimientos. A excepción de las actuaciones comprobatorias y órdenes de paralización derivados de situaciones graves o causadas por el COVID-19.
Durante el estado de alarma se suspenden los plazos de prescripción de acciones contra la normativa social y de Seguridad Social a las que se pueda exigir responsabilidades. Y se interrumpen de los plazos de procedimientos para imponer sanciones del orden social y de expedientes liquidatorios de TGSS.
Nuevas infracciones y sanciones del Orden Social
Se considerará una infracción muy grave comunicar realizar declaraciones o datos falsos que den lugar al uso indebido de prestaciones. También serán sancionados los«pactos» entre empresa y trabajador para que accedan a prestaciones o se eludan pagos a seguridad social.
Si los trabajadores han disfrutado fraudulentamente de una prestación, la empresa incurrirá en una infracción muy grave por cada uno de los trabajadores. Y responderá solidariamente de la devolución de las cantidades percibidas.
Se sancionará a las empresas que soliciten medidas para el empleo que no sean necesarias o no tengan conexión suficiente con la causa, cuando se deduzca de falsedades, si dan lugar a prestaciones o deducciones en seguridad social y además deberán devolver las cantidades percibidas por los trabajadores.
Para que tengas toda la información, resumimos a continuación otras medidas que también te puede interesar, aprobadas anteriormente:
ERTE por causa de fuerza mayor
Las empresas, cuya actividad se haya visto gravemente afectada por el COVID-
19, podrán suspender los contratos o reducir la jornada y estas circunstancias
serán consideradas causas de fuerza mayor.
La reducción de jornada podrá ser de entre el 10 y 70%, de acuerdo al artículo 47 del
ET. Mientras se aplique la reducción, no podrán realizarse horas extraordinarias, salvo
fuerza mayor.
Te explicamos cómo se hace un ERTE por fuerza mayor paso a paso.
ERTE por causas productiva, organizativas y técnicas
Si la empresa decide realizar un ERTE, por causas derivadas del COVID-19 que hayan afectado a su actividad, el procedimiento será el siguiente:
1. Si no existe representante legal de los trabajadores, la comisión representativa para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos del sector y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. De no existir comisión representativa, se integrará por 3 trabajadores de la empresa, elegidos según el artículo 41, 4 del ET. La comisión se constituirá en el plazo de 5 días.
2. El periodo de consultas con la comisión durará como máximo 7 días.
3. El informe de la Inspección de Trabajo, se emitirá como máximo en 7 días. Este nuevo procedimiento reduce los plazos a 7 días (normalmente serían de 2 meses).
Medidas para la protección del desempleo para los trabajadores afectadosTodos los trabajadores afectados por un ERTE accederán a estos beneficios:
· Acceso a una prestación contributiva por desempleo, aunque no cumplan con el periodo de cotización mínimo necesario.
· El tiempo que dure esta prestación por estas circunstancias extraordinarias no computará a efectos de consumir los periodos máximos de percepción de
prestaciones.
Serán aplicables a todos los trabajadores afectados, aunque tuvieran suspendido el
derecho a prestación o no hubiesen cotizado el mínimo.
La base reguladora de la prestación será el resultado de computar el promedio de las
bases de los últimos 180 días cotizados en la empresa.
Adaptación de las condiciones de trabajo y reducción de jornada por el COVID-19
Los trabajadores que tengan personas a su cuidado por circunstancias derivadas del coronavirus, tendrán derecho a una adaptación o reducción de jornada.
Es un derecho individual de cada progenitor o cuidador, que deberá hacer un reparto corresponsable de sus obligaciones.
Esta adaptación, que podrá consistir en cambios de turno, horario, funciones, centro de trabajo, se regirá por lo establecido en los artículos 37.6 y 37.7 del ET y no requerirá de preaviso (se presumirá la buena fe del trabajador).
Medidas para favorecer el teletrabajo
Con el fin de facilitar el teletrabajo, en empresas en los que no estuviera previsto, se entenderá que cumplen la normativa de Prevención de Riesgos Laborales a través de una autoevaluación realizada por cada trabajador.
El Gobierno ha anunciado que tendrá prioridad esta modalidad de trabajo, siempre que se pueda, al menos hasta julio de 2020.
Bajas laborales por coronavirus
Se ha aprobado un Real Decreto que considera excepcionalmente las bajas y situaciones de aislamiento por coronavirus asimiladas a accidente laboral. Ver requisitos
Medidas de apoyo al sector turístico, comercio y hostelería
Las empresas del sector turístico, comercio y hostelería, siempre que estén vinculadas al turismo y tengan actividad entre febrero y junio, puedan iniciar o mantener en alta durante esos meses a los trabajadores con contratos fijos discontinuos aplicando una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la seguridad social.
Esta medida será aplicable desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.
Ángela Martínez Labrador

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